El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que la homologación a un profesor principal, a tiempo completo, en el nivel universitario, deberá ser igual al 100 por ciento de la remuneración que percibe un vocal de la Corte Suprema.
Según la resolución, recaída en el trámite de ejecución de la STC 00023-2007-PI/TC, los profesores principales a tiempo completo y dedicación exclusiva no tienen derecho a una mejora remunerativa o algún otro beneficio económico por encima del citado 100 por ciento.
Con esta decisión, el tribunal asume jurisdicción sobre la etapa de ejecución de las sentencias emitidas en procesos de inconstitucionalidad y vigila el estricto cumplimiento de una decisión tomada.
En la Sentencia Nº 0023-2007-PI/TC se fijó que el monto del 82 por ciento como tope homologatorio para el profesor principal a tiempo completo, establecido en el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, no satisfacía las exigencias del artículo 53º de la Ley Universitaria.
En ese sentido, el TC declaró inconstitucional dicho monto y dispuso integrar el vacío normativo con el parámetro establecido en la propia ley, esto es, el 100 por ciento de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial.
Por otro lado, el tribunal consideró que el mandato homologatorio contenido en el artículo 53º de la Ley Universitaria no supone la exigencia de que el profesor principal a tiempo completo y dedicación exclusiva reciba una remuneración más beneficiosa que el profesor principal a tiempo completo.
Si bien la distinción en estas dos categorías de docentes se sustenta en el trabajo exclusivo que dedica el primero a la universidad, el tribunal considera que la diferencia remunerativa más beneficiosa a favor del profesor principal a tiempo completo y dedicación exclusiva no es una obligación que se desprenda del artículo 53º de la Ley Universitaria.
Si bien la distinción en estas dos categorías de docentes se sustenta en el trabajo exclusivo que dedica el primero a la universidad, el tribunal considera que la diferencia remunerativa más beneficiosa a favor del profesor principal a tiempo completo y dedicación exclusiva no es una obligación que se desprenda del artículo 53º de la Ley Universitaria.
La norma en mención ordena sólo la equiparación remunerativa de los profesores universitarios con los jueces del Poder Judicial al 100 por ciento.
En aras de una racionalidad remunerativa, el TC dispone que las propias universidades, en el marco de su autonomía, puedan fijar beneficios económicos a dicha categoría de docentes por encima del 100 por ciento de la remuneración homologada ordenada por la ley.
Tomado de Andina.
3 comentarios:
tanto molestan los docentes por su homologacion, si su trabajo es malisimo, y donde es5tan nuestros dirigentes universitaros, los consejeros de derecho, señor mogrovejo pork no sale a defender a los estudiantes de estos delincuentes que todavia celebran dia del maestro, si no es capas de denfender a su partido como un politico completo, almenos defienda alos estudiantes como un estudiante no completo pero si a medio hacer, o nada le enseña roberto chirinos, almenos ruben vasquez siempre dio la cara.viva la facultad de derecho, fuera los provaldemaristas
sapito, ¿cuanto ganan los vocales supremos?
primero hay que informarse antes de escribir una columna o por lo menos pregunta a la FEP como es que se va a dar este paro de 24 hora y movilizacion
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